En los últimos meses hemos sufrido mucho en consecuencia de la actual situación del COVID. Debido a esto, el Gobierno ha aprobado un grupo de normativas y medidas en aras del apoyo para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, y en el siguiente artículo os lo explicamos.

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial ha regulado nuevas medidas de apoyo para los trabajadores Autónomos publicadas en el BOE del 27/06/2020 y que entran en vigor desde este mismo día.

Las citadas medidas se dividen en dos bloques. Un bloque relativo a la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social. Y otro bloque relativo a las nuevas Prestaciones por Cese de Actividad a solicitar a las Mutuas.

Exoneración de cuotas en apoyo para los Trabajadores Autónomos:

Para aquellos trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estará regulada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha exención consistirá en:

  1. 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

Esta exención en la cotización también se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de las prestaciones por cese de actividad indicadas arriba (pto. 1 y 2 siguientes) así como el cese de actividad ordinario (pto. 3 siguiente).

Nuevas prestaciones por cese de actividad para los trabajadores autónomos:

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio ha creado dos nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, mantiene el cese de actividad ordinario:

  1. Si ya tenía reconocida la prestación especial por cese de actividad y cobraron hasta el 30/6/20.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad del 1/7/2019 al 1/7/20.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.
  • Reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (implica no superar mensualmente los 1.939,58 euros).

Cuanto que cobrará: Será el 70% de la base reguladora, tendrá que seguir abonado las cuotas de autónomo a la TGSS. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

Duración: Como máximo hasta el 30/09/2020 siempre que el trabajador tenga derecho.

Plazos para solicitar la prestación:

  • La solicitud se realiza antes del 15/07/2020 la prestación tendrá efectos desde el 01/07/2020.
  • Si la solicitud es con posterioridad al 15 de julio, los efectos serán desde el día siguiente a la solicitud. Dicho reconocimiento será, en su caso, provisional y regularizándose a partir del 31/01/2021.
  • Prestación de cese de actividad para Trabajadores autónomos de temporada.

Son aquellos que:

  • Cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

Nota importante para ambas prestaciones (ptos. 1 y 2)

  • El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Deberá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
  • A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengamos el consentimiento del trabajador autónomo, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
  • Si no tuviéramos el consentimiento del trabajador autónomo, éste deberá aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento copia de los modelos 130 y 303 de los años 2019 y 2020.
  • Aquellos trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131), lo que se conoce por “módulos”, deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.
  • Cese de actividad ordinario: Aquellos autónomos que cesan definitivamente en la actividad y cursan baja en el régimen.

Requisitos:

  • Estar afiliado, en situación de alta y cubierto el cese de actividad en la fecha del cese.
  • Tener cubierto un periodo de carencia de al menos 12 meses inmediatos y continuados.
  • Estar en situación legal de cese de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación para tener derecho a la pensión contributiva.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones.

Causas que dan derecho a esta solicitud:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos (pérdidas en un año igual o superiores al 10% de los ingresos, ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas desde el 30% de los ingresos del ejercicio anterior, y declaración judicial de concurso que impida la continuación de la actividad).
  • Suceso de fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia administrativa.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial (excepto socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado).
  • Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), por finalización de la duración del contrato o conclusión de la obra o servicio, incumplimiento contractual grave del cliente, rescisión de la relación contractual por causa justificada o injustificada por el cliente; y muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
  • Socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado: Expulsión improcedente de la cooperativa, finalización del periodo de vínculo societario de duración determinada, cese de la prestación económica de los aspirantes a socios en periodo de prueba.

Cuanto cobrará: El 70% del promedio de las bases reguladoras de los 12 meses anteriores y continuos de cotización. Además, durante el periodo en el que se perciba la prestación por cese de actividad, la Mutua cotiza por contingencias comunes.

Duración de la prestación: dependeráde lo cotizado a partirde 12 meses y hasta 48.

Documentación a presentar: variará en función del motivo del cese. En nuestro despacho brindamos asesoramiento y apoyo a los trabajadores Autónomos o por cuenta propia, simplemente puedes contactarnos.

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