El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo ha regulado la prórroga de las medidas de apoyo a los autónomos publicadas en el BOE del 30/09/2020 y que entran en vigor desde este mismo día.

De manera resumida las medidas de apoyo a los autónomos reguladas por el presente Real-Decreto Ley se concretan en cuatro prestaciones: por suspensión de la actividad; por reducción de ingresos; para trabajadores de temporada; y por último la prórroga de la prestación iniciada a partir del 1 de julio de 2020.

Las dos primeras medidas se reflejan en la Prestación extraordinaria por Cese de Actividad regulada en los dos siguientes supuestos:

1. Apoyo a los autónomos por suspensión de actividad

A partir del 1 de octubre de 2020los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptadapor la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

  • 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Nacimiento del derecho y duración:

Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

El tiempo de percepción de la prestación en apoyo a los autónomos no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidad:

El percibo de la prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Gestión:

La gestión de esta prestación de en apoyo a los autónomos por corresponderá a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Plazo de solicitud:

Dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

2. Reducción de ingresos

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica en apoyo a los autónomos por cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores autónomos que cumplan:

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de la norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía:

  • Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

Nacimiento del derecho y duración:

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

3. Prestación extraordinaria en apoyo a los autónomos por cese de actividad para los trabajadores de temporada

También se ha vuelto a regular la Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (art. 14) de la misma manera que fue articulada en el RD-Ley 24/2020 de 26 de junio. En este sentido pueden consultar nuestro blog del pasado mes de julio 2020.

4. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Y, por último, se regula de nuevo el Derecho a la prestación en apoyo a los autónomos por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. (Disposición Adicional Cuarta del actual Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre).

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación en apoyo a los autónomos durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Requisitos:

El acceso a esta prórroga de la prestación en apoyo a los autónomos o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación en apoyo a los autónomos el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Duración:

Esta prestación en apoyo a los autónomos podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS (cese de actividad ordinario).

Reconocimiento:

El reconocimiento a la prestación en apoyo a los autónomos se llevará a cabo por las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

Datos tributarios:

A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Compatibilidad:

La prestación en apoyo a los autónomos por cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

¿Tenéis alguna duda sobre estas nuevas medidas en apoyo a los autónomos? Aclaramos cualquier duda en este ámbito en los comentarios o, si preferís, podéis contactar mediante correo electrónico con nosotros.

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